La Ley 21.719 reforma íntegramente la Ley 19.628 sobre protección de datos personales e incorpora el artículo 8° bis, que obliga a las organizaciones a explicar sus decisiones automatizadas, a garantizar intervención humana significativa cuando un titular las impugne y a revisar lo decidido cuando esa persona lo pide. El artículo 12 traslada a quien trata los datos la carga de probar que el consentimiento fue válido.
La mayoría de las organizaciones chilenas tiene sistemas que deciden sobre personas, como scoring, selección, priorización o segmentación. Aún no tienen el mapa completo de su propia exposición, y levantarlo toma meses.
La reforma mantiene hoy su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026. El 1 de septiembre de 2026 el Gobierno ingresó al Senado un proyecto que propone trasladar esa fecha al 1 de diciembre de 2027, mientras el Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales sigue sin constituirse. Esa discusión recae sobre el calendario de fiscalización y deja intactas las obligaciones que su organización deberá cumplir.