Artículo 8° bis · Ley 19.628

El derecho a que le expliquen una decisión automatizada

La Ley 21.719 incorporó este artículo al derecho chileno para regular las decisiones que un sistema toma sobre una persona. Esta página reúne su texto, las garantías que exige y las preguntas que su organización deberá responder cuando alguien lo invoque.

El texto

Qué dice el artículo

La Ley 21.719 reforma íntegramente la Ley 19.628 y le incorpora este artículo, de modo que la referencia correcta apunta al artículo 8° bis de la Ley 19.628, incorporado por la Ley 21.719. Su redacción vigente es la siguiente.

Artículo 8° bis · Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles

El titular de datos tiene derecho a oponerse y a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de sus datos personales, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente.

El inciso anterior no se aplicará en los siguientes casos:

  • a)Cuando la decisión sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato entre el titular y el responsable.
  • b)Cuando exista consentimiento previo y expreso del titular en la forma prescrita en el artículo 12.
  • c)Cuando lo señale la ley, en la medida en que ésta disponga el empleo de salvaguardas a los derechos y libertades del titular.

En todos los casos de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de datos personales, inclusive aquéllos señalados en las letras a), b) y c) precedentes, el responsable deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar los derechos y libertades del titular, su derecho a la información y transparencia, el derecho a obtener una explicación, a la intervención humana, a expresar su punto de vista y a solicitar la revisión de la decisión.

Texto oficial en la Biblioteca del Congreso Nacional. El artículo rige desde la entrada en vigencia de la reforma, fijada hoy para el 1 de diciembre de 2026, con un proyecto ingresado al Senado el 1 de septiembre de 2026 que propone trasladar esa fecha al 1 de diciembre de 2027.

Las garantías

Cinco cosas que su organización debe asegurar

El inciso tercero es el que más trabajo le da a una organización, porque rige en todos los casos de decisiones automatizadas e incluye expresamente los tres que el inciso segundo exceptúa. Su organización queda obligada a asegurar cinco cosas frente a la persona sobre la que decidió.

01

Información y transparencia

La persona necesita saber que un sistema participó en la decisión, con qué datos operó y qué consecuencias trae el resultado. Su organización entrega esa información en el mismo canal donde la decisión ocurre.

02

Una explicación

La explicación tiene que servirle a quien la recibe, de modo que su calidad se juega en el texto concreto que sale por correo, por aplicación o por carta. Una fórmula que agradece el interés y comunica un resultado deja a esa persona sin saber qué ocurrió.

03

Intervención humana

Alguien revisa la decisión con acceso al caso, con tiempo para examinarlo y con autoridad para cambiar el resultado. Una firma puesta sobre la recomendación del sistema deja esta garantía en el papel.

04

Expresar su punto de vista

La persona aporta antecedentes que el sistema no tuvo a la vista, y su organización necesita un canal por donde recibirlos y un procedimiento que los incorpore al caso.

05

Revisión de la decisión

Su organización vuelve sobre lo decidido y entrega un resultado dentro de un plazo. Esa revisión deja huella documentada, porque la huella es lo que su organización podrá exhibir más adelante.

Ámbito

Cuándo se aplica

El artículo alcanza a las decisiones que producen efectos jurídicos en la persona o la afectan de manera significativa. Un crédito negado, una postulación descartada por un filtro, una prima calculada por un modelo, una cuenta bloqueada por una alerta de fraude y una atención priorizada por un puntaje caen dentro de ese terreno, y la elaboración de perfiles aparece nombrada en el título mismo del artículo.

El inciso segundo exceptúa tres situaciones del derecho de oposición que reconoce el inciso primero.

El punto que suele pasarse por alto. Estas tres excepciones liberan del derecho de oposición y dejan intactas las cinco garantías del inciso tercero, que rige en todos los casos e incluye expresamente las letras a), b) y c). Una organización que decide por contrato o con consentimiento expreso sigue debiendo explicación, intervención humana y revisión.

El vacío

Lo que el artículo no resuelve

El artículo 8° bis establece qué debe asegurar el responsable y guarda silencio sobre cómo se verifica que lo asegurado funcione. Ninguna disposición define cuándo una intervención humana llega a ser significativa, ni cuándo una explicación resulta comprensible para la persona que la lee.

Su organización responde por ambas cosas ante quien la fiscalice, y las responde con evidencia sobre sus propios sistemas y sus propios textos. Ese territorio operacional y comunicacional es el campo de trabajo de Criterio Humano. La auditoría RESPONDE evalúa cada sistema que decide sobre personas en cinco dimensiones, que recorren desde qué hace el sistema hasta si la persona afectada comprendió lo que le pasó.

Una primera medida sin costo. El Test RESPONDE toma el mensaje que su organización envía hoy cuando un sistema decide que no, y le muestra si a quien lo recibe le sirve como explicación. El texto se procesa en su navegador y no sale de ahí.

¿Su organización puede responder por lo que sus sistemas deciden?

La primera conversación no tiene costo y sirve para entender su situación y recomendarle el camino proporcionado, aunque ese camino no incluya nuestros servicios.

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