Cuando una organización se prepara para la Ley 21.719 suele convocar a los abogados para redactar las políticas y los contratos, y a los técnicos para implementar los sistemas y la seguridad. Ninguno de ellos logra resolver si la persona afectada por una decisión automatizada entiende qué le pasó y qué puede hacer. La empresa debe preguntarse si quien supervisa al sistema puede realmente comprenderlo, contradecirlo y corregirlo, de manera que la organización pueda explicar sus propias decisiones algorítmicas en términos que un socio, un cliente o un fiscalizador comprendan.
Ese territorio operacional, comunicacional y humano es el campo de trabajo de Criterio Humano. Trabajamos de forma complementaria con los estudios jurídicos y los equipos técnicos, para que lo que la ley exige se convierta en algo que las personas comprendan.
Una organización puede publicar toda la información exigida pero seguir siendo incomprensible. En ese sentido puede ser transparente, pero ello no implica que sea clara. La claridad es una propiedad de la relación si la persona concreta es capaz de comprenderla.
En un país con los niveles de comprensión lectora de Chile, esta distinción es la diferencia entre derechos que pueden ser ejercidos y derechos meramente decorativos. Por eso tratamos cada aviso, formulario y comunicación de decisión como objetos diseñados que pueden orientarse hacia la comprensión o atentar contra ella.
Las herramientas de inteligencia artificial producen cada vez más rápido este tipo de objetos, entregando avisos de privacidad, cláusulas de consentimiento y registros de actividades de tratamiento de forma automática. Sin embargo, una organización que genera su propia documentación de cumplimiento y luego la valida con la misma herramienta queda como juez y parte de su propio trabajo.
Por eso, saber si el aviso redactado sirve es una parte central de la formación que entregamos. Cada herramienta nueva aumenta la cantidad de gente que necesita criterio para evaluar lo que esa herramienta produjo, y ese criterio no lo instala un escáner ni una plantilla. Una automatización hecha sin criterio impide que las personas comprendan las decisiones del sistema, que puedan disentir de ellas sin costos asociados y que tengan autoridad real para corregirlas. La ley y la confianza de sus clientes exigen conservar esas tres capacidades. Sostenemos que esa capa humana es uno de los activos más valiosos de una organización que decide sobre personas y la fuente de su capacidad para explicarse, corregirse y merecer confianza.
El artículo 8° bis de la Ley 19.628, incorporado por la Ley 21.719, exige explicación, intervención humana significativa y revisión cuando alguien impugna una decisión automatizada. RESPONDE traduce esas exigencias en cinco dimensiones verificables sobre un sistema.
Caracterización funcional: qué hace el sistema, con qué datos y qué decide.
Impacto sobre titulares: a quiénes afecta y con qué severidad.
Trazabilidad: qué puede demostrarse ante una fiscalización.
Arquitectura de intervención humana: si la supervisión es real o ceremonial.
Capa comunicacional: si las personas comprenden lo que les pasó y pueden actuar.
CONSTA evalúa el consentimiento contra los requisitos de validez del artículo 12. Treinta y cinco criterios observables sobre los flujos de registro, cookies y revocación, con una regla exigente. Dos auditores aplicándolo sobre el mismo material deben llegar al mismo veredicto. Esa reproducibilidad permite que el informe se sostenga frente a un tercero.
En ambos casos, las respuestas priorizadas por severidad se convierten en un plan de adecuación que su organización puede ejecutar.
Este enfoque descansa en una convicción de fondo, que ningún objeto que diseñamos es neutral. Cada sistema, cada interfaz y cada texto encarna una idea de cómo tratar a las personas. Elegir esa idea con lucidez y no heredarla por defecto es, exactamente, tener criterio.
Escribo semanalmente sobre estos temas en Objeto de Reflexión. Conversemos sin costo sobre la situación de su organización.
Conversemos Leer Objeto de Reflexión